RESOLUCION Nº
VISTO:
El constante crecimiento de nuestro pueblo, y que la actividad constructora es uno de los pilares del crecimiento económico.
Y CONSIDERANDO:
Que al no existir un registro que agrupe a las empresas constructoras, contratistas y subcontratistas como así a sus empleados esto ha generado un desorden y desconocimiento de los sujetos que trabajan y operan en la construcción dentro del ejido comunal.
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Art. 01: La Comuna de Los Reartes adhiere al régimen legal establecido por la Ley Nacional 22.250 y sus Decretos Reglamentarios 1342/81 y 1309/96.
Art. 02: crease dentro del ámbito del área de Obras Privadas, el registro de personal de trabajo en obras públicas y privadas.
Art. 03: Deberán inscribirse en el Registro que se crea por la presente, todas las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividades como constructores, contratistas y subcontratistas de obras privadas en el ejido de Los Reartes, como así también sus dependencias.
Art. 04: Deberán presentar en cada pedido de edificación la nómina de empleados en carácter de Declaración Jurada.
Art. 05: El incumplimiento de la presente será sancionado por el Juzgado Administrativo de Faltas Comunal, cuyas multas pueden llegar hasta 20 U.B.E.
Art. 06: el área de inspección se encargará de controlar la nómina de empleados en conjunto con el pedido de inspección de capa o cuando lo considere necesario.
Art. 07: Encomiéndese a el área de obras privadas, al área de inspección y a el área de defensa civil el control de obras nuevas registradas y/o detectadas.
Art. 08: COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.